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Código Civil Artículo 2949 sexies Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Hidalgo
Artículo 2949 sexies.

En el contrato de hipoteca inversa que celebren el deudor y el acreedor hipotecarios, se deberá incluir un incremento del monto del pago mensual de cuando menos igual al índice de inflación vigente y se deberá efectuar a más tardar en los meses de marzo, debiendo cubrir la diferencia de los meses del año corriente que no se hubieren pagado conforme al monto actualizado



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